¿COMO SE CREA UN SINDICATO?
La creación de un sindicato es idéntica a la de cualquier persona jurídica:
Saber quienes son los promotores del sindicato (trabajadores por cuenta
ajena)
Estos deben decidir el ámbito de actuación del sindicato.
Elaboración de los estatutos:
Denominación del sindicato
Ámbito de actuación
Domicilio social
Normas para afiliarse
Causas por las que se producen las bajas
Financiación
Duración de su actividad
Una vez hecho todo esto hay que inscribirlo en el registro y a partir de ese momento adquiere personalidad jurídica propia.
La financiación del sindicato suele ser con las cuotas de los afiliados y por financiación del Estado.
La actividad sindical implica:
Poder participar en la creación del convenio colectivo.
Poder ser interlocutor válido frente a la Administración.
Poder constituir secciones sindicales dentro del ámbito de la empresa.
Poder designar delegados sindicales de entre sus afiliados.
Poder informar a sus afiliados
Estos derechos de la actividad sindical normalmente los tienen los sindicatos más significativos, que son aquellos que a nivel estatal han obtenido al menos el 10% de los representantes que se eligen en su ámbito de actuación. A nivel autonómico se consideran como más representativos aquellos que hayan obtenido el 15% de los representantes.
No se puede pertenecer a más de un sindicato, la ley exige que los afiliados se den de baja en uno de ellos.
La misión fundamental del sindicato es la de negociar las condiciones de trabajo, el convenio colectivo.
LA REPRESENTACION UNITARIA
La representación unitaria se asigna a 2 órganos en atención al tamaño de la empresa.
LOS DELEGADOS DE PERSONAL
En empresas con menos de 50 trabajadores la representación la ostentan los delegados de personal, éstos son elegidos por sufragio universal y secreto de los trabajadores de la empresa.
En empresas de hasta 30 trabajadores se elegirá 1 delegado, de 31 a 49 trabajadores se elegirán 3 delegados.
COMITES DE EMPRESAS
Es un órgano colegiado que representa a los trabajadores en empresas con más de 50 trabajadores.
Los miembros del comité se eligen mediante sufragio universal, secreto y directo de entre las listas que se presentan. La duración del mandato es de 4 años.
El estatuto establece el número de miembros dependiendo de la plantilla de la empresa:
de 51 a 100 trabajadores, se eligen 5 representantes.
de 101 a 250 trabajadores, se eligen 9 representantes.
de 251 a 500 trabajadores, se eligen 13 representantes.
de 501 a 750 trabajadores, se eligen 17 representantes.
de 751 a 1000 trabajadores, se eligen 21 representantes.
más de 1000 trabajadores, se eligen 2 por cada 1000 o fracción, con un máximo
de 75 personas.
COMPETENCIAS (de los delegados y miembros de comité)
Tienen derecho a recibir información, al menos una vez al trimestre sobre:
Marcha económica de la empresa.
Evolución del sector.
Volumen de ventas que se van realizando.
Programas de producción de la empresa.
Evolución probable del empleo de la misma.
Tienen que conocer el balance, la memoria, la cuenta de resultados y la documentación explicativa de estas cuentas anuales.
Emitir informes (que no son vinculantes) con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa, sobre materias que tengan que ver con la reestructuración de la plantilla, modificaciones sustanciales o movilidad geográfica, con la revisión de los sistemas de organización y control del trabajo o bien con la implantación de estudio de tiempo.
Emitir informes cuando la empresa se vaya a fusionar o ser absorbida por otra.
Conocer los diferentes tipos de contratos que utiliza la empresa y a que se le facilite una copia de los mismos.
Conocer sobre las sanciones que fuere a imponer la empresa para corregir faltas graves y muy graves, así mismo tiene derecho a conocer el índice de absentismo e incidentes laborales.
Esta información ha de ser administrada con el debido sigilo profesional.
Para llevar a cabo su actividad de representación estos trabajadores disponen de un tiempo retribuido, considerado tiempo de trabajo, para delegados y miembros del comité este tiempo es:
en empresas de 50 a 100 trabajadores, 15 h/mes
en empresas de 101 a 250 trabajadores, 20 h/mes
en empresas de 250 á 500 trabajadores, 30 h/mes
en empresas de 501 a 750 trabajadores, 35 h/mes
en empresas de más de 751 trabajadores, 40 h/mes
En convenio colectivo se puede pactar la acumulación de estas horas en una o varias personas y aparece la figura del liberado, aquel cuyo trabajo es solo esa actividad de representar.
GARANTIAS DE ESTOS REPRESENTANTES
En caso de sanción se le garantiza la apertura de un expediente
contradictorio.
Tienen garantía para permanecer con prioridad en la empresa con respecto al
resto de trabajadores.
Garantía de no ser sancionado por acciones de supuesto de representación,
esta garantía cubre hasta un año después de concluir su mandato.
Garantía de poder expresar su opinión libremente en materias concernientes
a su actividad de representación.
SECCIÓN SINDICAL
Conjunto de los trabajadores de una empresa que pertenecen a un mismo
sindicato.
Representación de trabajadores de la empresa.
SINDICATO : Garantias.
Convenio Colectivo: a la seguridad y salud
decisión Colectiva a un derecho de
indemnización.
DERECHO: Emitir informe.
Deber sigilo ( no se puede difundir lo que se ha dicho en la
empresa.
Derecho de reunión : reuniones por necesidad de información con Convenios
Colectivos, Asamblea, Comite de empresa y leyes orra-
nicas.
En la Asamblea los votos se hacen en secreto.
Derecho de información por parte de los Estatutos de los Trabajadores para
saber como se organiza la acción Sindical.
Sección Sindical
.- Confederación Sindical de Galicia
.- Unión Sindical Obrera
.- Independiente de Caja Ahorros
.- Sindicato telefoníco etc.